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Multa y advertencia al Club Alianza Lima

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1°. IMPONER al CLUB ALIANZA LIMA una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLAR
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.3.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB ALIANZA LIMA una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.4.2 y 7.6 del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ALIANZA LIMA que en caso de reiterarse cualquier infracción a
la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB ALIANZA LIMA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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