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Multa y advertencia al Club Atlético Boca Juniors / Sr. Marcos Faustino Rojo

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El importe de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al Jugador MARCOS FAUSTINO ROJO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.6.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023 y 70.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio

5º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al Jugador MARCOS FAUSTINO
ROJO que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.

6º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al Jugador MARCOS FAUSTINO ROJO.

Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta decisión cabe interponer recurso de apelación ante la Comisión de
Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a
la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y
siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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