El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al jugador LUCIANO DANIEL PONS una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.2.10
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA y al jugador LUCIANO DANIEL
PONS, que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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