1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO LANÚS una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO LANÚS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión cabe recurso.





