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Multa y advertencia al Club Atlético Nacional Potosí

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto
de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ al pago de USD 110,17 (CIENTO DIEZ DÓLARES
CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de
la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ.

Contra el punto 2 de esta decisión caben recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

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