1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PLATENSE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.3.3.1 y 4.3.3.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. CONDENAR a CLUB ATLÉTICO PLATENSE al pago de USD 16.767 (DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PLATENSE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026 y al artículo 25 literales b) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PLATENSE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.





