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Multa y advertencia al Club Atlético Platense

1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PLATENSE una MULTA de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 23 literales d) y f) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con el Artículo 8 numeral 2) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PLATENSE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.

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