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Multa y advertencia al Club Atlético Rosario Central / Sr. Jorge Francisco Almiron

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL ,
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una MULTA de USD 100.000 ( CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracc ión al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. E st e
monto será debitad o automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL a realizar en su siguiente partido en condición
de local e n competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones :

2.1 EXHIBIR un cartel con la frase “ EL RESPETO ES TITULAR ” en el Protocolo de inicio de
partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y
medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

2.2 EXHIBIR desde KO – 2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la
frase “EL RESPETO ES TITULAR ”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir
las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL .

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una
campaña comunicacional con la frase “EL RESPETO ES TITULAR ” durante los tres días previos
a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la por la Dirección de
Marketing de la CONMEBOL .

3° IMPONER al oficial JORGE FRANCISCO ALMIRON una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 1) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Libertadores 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4° IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 1) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2026 . El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5° IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los a rtículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2026 . El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6° IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una MULTA de USD 8.000 ( OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

7° IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

8º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. JORGE FRANCISCO
ALMIRON que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar .

9º. NOTIFICAR el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. JORGE FRANCISCO ALMIRON .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 6 4.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64 .3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 6 4.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARE S ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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