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Multa y advertencia al Club Atlético San Lorenzo de Almagro / Sr. Ricardo Fabián García

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una multa de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB
ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.

2º. IMPONER al oficial RICARDO FABIÁN GARCÍA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) f) y q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB
ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.

3º. CONDENAR al oficial RICARDO FABIÁN GARCÍA al pago de USD 248,68 (DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS) equivalentes al costo de
reposición del soporte del micrófono dañado. Este monto será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y al oficial RICARDO
FABIÁN GARCÍA, que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o
similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto
en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO al oficial RICARDO FABIÁN GARCÍA.

Contra el punto tercero de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la
CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de
los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria


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