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Multa y advertencia al Club Atlético Vélez Sarsfield / Sr. Guillermo Barros Schelotto

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2025. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al oficial GUILLERMO BARROS SCHELOTTO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Libertadores 2025. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

4º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD al pago de USD 6.891 (SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos
incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

5º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD y al oficial GUILLERMO BARROS
SCHELOTTO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.

6º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD y al oficial GUILLERMO BARROS SCHELOTTO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión, conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota
de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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