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Multa y advertencia al Club Blooming

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE


1° IMPONER al CLUB BLOOMING una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° CONDENAR al CLUB BLOOMING al pago de USD 110,17 (CIENTO DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CON DIECISIETE CENTAVOS) equivalentes al costo de reposición de la valla dañada, en concordancia
con el artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB BLOOMING que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB BLOOMING .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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