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Multa y advertencia al Club Bolívar / Sr. Alejandro Restrepo Mazo

1° IMPONER al CLUB BOLÍVAR una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana

  1. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
    CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al SR. ALEJANDRO RESTREPO MAZO una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3° IMPONER al CLUB BOLÍVAR una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 21 literal c) del
Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB BOLÍVAR y al SR. ALEJANDRO RESTREPO MAZO que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB BOLÍVAR y al SR. ALEJANDRO RESTREPO MAZO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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