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Multa y advertencia al Club Deportivo Godoy Cruz

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2025, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.}

3º. CONDENAR al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ al pago de USD 1.482 (MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos
incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal h) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.3.1
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.

7º. ADVERTIR expresamente al club CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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