El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ONCE CALDAS una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 23 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente a la CLUB ONCE CALDAS que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUB ONCE CALDAS.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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