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Multa y advertencia al Club Social y Deportivo Colo Colo

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, por la infracción a los artículos 8, 12.1 literal
d), 12.2 literales a), b), c) y j), 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, a los artículos 22 literal l) y
25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de
clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, las siguientes sanciones:

1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo
Colo Colo vs. Fortaleza Esporte Clube, correspondiente a la fecha 2 de la fase de grupos de la
CONMEBOL Libertadores 2025 con un marcador de 0 – 3 a favor de Fortaleza Esporte Clube
de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición
de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta sanción incluye el
partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional. A los partidos a
puertas cerradas que queden con sanciones pendientes de cumplimiento única y
exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
COLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes
oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Federación de Fútbol de Chile.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al
menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.).

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 5 (cinco) partidos en condición de visitante, en
competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO COLO COLO.

1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta
multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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