El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA una MULTA de USD 5.000 (CINCO
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. CONDENAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA al pago de USD 154,00 (CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de la valla
dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA.
Contra el punto 2 esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos
de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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