El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB SPORT ALIANZA ATLÉTICO SULLANA una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.3.3.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2026 y al artículo 11 literales c), e) y g) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB SPORT ALIANZA ATLÉTICO SULLANA una MULTA de USD 2.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2026, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto
de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al CLUB SPORT ALIANZA ATLÉTICO SULLANA una ADVERTENCIA por la infracción al
artículo 5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026 y al artículo 20 literales u) y
v) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB SPORT ALIANZA ATLÉTICO SULLANA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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