El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER a CLUB SPORTING CRISTAL una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SPORTING CRISTAL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

Concluye el Programa de Desarrollo de Asesores de Árbitros
La capacitación liderada por Enrique Cáceres, Presidente de la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL, estuvo especialmente dirigida a nuevos




