La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE:
1º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
1.1°. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza, la Comisión
Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial o total del estadio para sus
siguientes 2 partidos en condición de local.
2º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en
concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente
del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.2 literal b) del Código Disciplinario y 23 literal
l) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este
monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 20 literal
s) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
6°. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7°. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Cambio de estadio – Semifinal
La CONMEBOL recibió la solicitud para que el partido entre el Club Atlético Peñarol y el Botafogo de Futebol e