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Multa y advertencia al Clube Atlético Mineiro / Sr. Eduardo Rodrigo Dominguez

1º. CONDENAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO al pago de USD 3.791 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES), equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos por
la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.2.13 del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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