El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1° IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2026, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al oficial ARTUR JORGE TORRES GOMES DE ARAUJO AMORIM una MULTA de USD
20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026, en concordancia con el artículo 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
4° IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE y al oficial ARTUR JORGE TORRES GOMES
DE ARAUJO AMORIM que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual
o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del
mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE y al oficial ARTUR JORGE TORRES GOMES DE ARAUJO
AMORIM.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota
de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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