El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO LA GUAIRA una multa de USD 2.000 (DOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL Ed. 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO LA GUAIRA que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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