El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. CONDENAR al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB al pago de USD 5.904,85 (CINCO MIL NOVECIENTOS
CUATRO DÓLARES AMERICANOS Y 85/100 CENTAVOS), en concepto de reembolso por los daños
ocasionados a las sillas del estadio. Este importe será debitado automáticamente del monto a recibir por el FLUMINENSE FOOTBALL CLUB de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. NOTIFICAR al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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