La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE:
1º. IMPONER al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El importe de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 literales q) y r) del Reglamento de Seguridad de
la CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
7.3.4.6 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023 y artículo 12.2 literal d) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL.
5°. ADVERTIR expresamente al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB, que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6°. NOTIFICAR al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de
7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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