El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. CONDENAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE al pago de USD 290,23 (DOSCIENTOS
NOVENTA DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al
costo de reposición de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE.
Contra el punto 2 de esta decisión caben recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

Atractivos cruces en regreso de las Eliminatorias Sudamericanas
Esta semana se disputará la Fecha 15 de las Eliminatorias Sudamericanas para la Copa Mundial de la FIFA – Estados