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Multa y advertencia al Grêmio Foot-Ball Porto Alegrense / Sr. Cristian Gonzalo Olivera Ibarra

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al SR. CRISTIAN GONZALO OLIVERA IBARRA una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. CONDENAR al SR. CRISTIAN GONZALO OLIVERA IBARRA al pago de USD 171,77 (CIENTO SETENTA
Y UN DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al
costo de reposición de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a
recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y al SR. CRISTIAN
GONZALO OLIVERA IBARRA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo
se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y al SR. CRISTIAN GONZALO
OLIVERA IBARRA.

Contra el punto 3 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

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