El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1° IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SR. GABRIEL FERREIRA DE CARVALHO una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° CONDENAR al SR. GABRIEL FERREIRA DE CARVALHO al pago de USD 171,77 (CIENTO SETENTA Y
UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS) equivalentes al costo de
reposición de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por
su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4° IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una ADVERTENCIA por la infracción al
artículo 7.3.4.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
5º. ADVERTIR expresamente al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y al SR. GABRIEL
FERREIRA DE CARVALHO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de
igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo
se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y al SR. GABRIEL FERREIRA DE
CARVALHO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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