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Multa y advertencia al Grêmio Foot-Ball Porto Alegrense / Sr. Luiz Antonio Venker Menezes

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una MULTA de USD 20.000 (VEINTE
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes
de la CONMEBOL Sudamericana 2025, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al SR. LUIZ ANTONIO VENKER MENEZES una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. ADVERTIR expresamente al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y al SR. LUIZ ANTONIO
VENKER MENEZES que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o
similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto
en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.

5º. NOTIFICAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y al SR. LUIZ ANTONIO VENKER
MENEZES.

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