La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al club HUACHIPATO F.C. por la infracción al Artículo 15.2 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL Ed. 2026, las siguientes sanciones:
1.1. MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 2 (dos) partidos en condición de
local en competiciones CONMEBOL.
1.3. EXHIBIR un cartel con la frase “ BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el
Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna
de honor, en su próximo partido a ser disputado en una competición organizada por la
CONMEBOL. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la
CONMEBOL.
1.4. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del Club una campaña comunicacional con la frase
“BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su
próximo partido a ser disputado en una competición organizada por la CONMEBOL, la cual
tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
2° ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán
acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo
técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su
Asociación.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al
menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.).
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
3° IMPONER al club HUACHIPATO F.C. una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL Ed. 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio
4°. IMPONER al club HUACHIPATO F.C. una ADVERTENCIA por la infracción al Artículo 4.2.9 del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026 y al Artículo 23 literal e) del Reglamento de
Seguridad de la CONMEBOL 2026.
5º. ADVERTIR expresamente al club HUACHIPATO F.C. que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al club HUACHIPATO F.C.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.





