La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al club RED BULL BRAGANTINO una MULTA de USD 6.000 (SEIS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.1 literales b) y d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y 23 literal e) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al club RED BULL BRAGANTINO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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