El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1° IMPONER al SANTOS FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2026, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SANTOS FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal i) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al SANTOS FUTEBOL CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 7.3.1.3 y
7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
4º. ADVERTIR expresamente al SANTOS FUTEBOL CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

Advertencia al Carabobo Fútbol Club
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOLRESUELVE 1°. IMPONER al CARABOBO FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA por el




