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Multa y advertencia al Sport Club Internacional

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE


1°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.6.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023 en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 21 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL en
concordancia con la Circular DCO 151/2023.
El importe de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 22 literal s) y 36 literal a) ii) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

7º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB INTERNACIONAL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al SPORT CLUB INTERNACIONAL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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