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Multa y advertencia al Sr. Bruno Henrique Pinto

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al jugador BRUNO HENRIQUE PINTO una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales b) y c) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al jugador BRUNO HENRIQUE PINTO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al jugador BRUNO HENRIQUE PINTO y al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota
de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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