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Multa y advertencia al Sr. Frankarlos Cruz Benitez Gutierrez

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE


1° IMPONER al SR. FRANKARLOS CRUZ BENITEZ GUTIERREZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° CONDENAR al SR. FRANKARLOS CRUZ BENITEZ GUTIERREZ al pago de USD 110,17 (CIENTO DIEZ
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON DIECISIETE CENTAVOS) equivalentes al costo de reposición de la
valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al SR. FRANKARLOS CRUZ BENITEZ GUTIERREZ que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al SR. FRANKARLOS CRUZ BENITEZ GUTIERREZ y al CARACAS FÚTBOL CLUB .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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