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Multa y advertencia al Sr. Jorge Luis Sampaoli Moya

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

1º. SUSPENDER al oficial JORGE LUIS SAMPAOLI MOYA por 1 (un) partido. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de
la CONMEBOL.

2º. IMPONER al oficial JORGE LUIS SAMPAOLI MOYA una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe
de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUBE DE REGATAS DO
FLAMENGO en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al oficial JORGE LUIS SAMPAOLI MOYA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al oficial JORGE LUIS SAMPAOLI MOYA y al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO.
Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

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