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Resolución Comisión Disciplinaria – Libertad

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. CONDENAR al CLUB LIBERTAD al pago de USD 14.694 (CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos
por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB LIBERTAD que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB LIBERTAD.

Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en
el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos
de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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