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Multa y advertencia a São Paulo Futebol Clube / Sr. Dorival Silvestre Junior

1° IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3° IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4° IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026 y al artículo 22 literal n) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.

5°. APERCIBIR formalmente al SR. DORIVAL SILVESTRE JUNIOR por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. En caso de reiterarse una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2026 será sancionado conforme a lo establecido en el Manual.

6º. ADVERTIR expresamente al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE y al SR. DORIVAL SILVESTRE JUNIOR, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

7º. NOTIFICAR al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE y al SR. DORIVAL SILVESTRE JUNIOR .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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