El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al Oficial FACUNDO CRUZ RUSCICA
no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se deberá cumplir
conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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