El juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
- SUSPENDER al oficial JORGE DANIEL ACHUCARRO por 2 (dos) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. - ADVERTIR expresamente al oficial JORGE DANIEL ACHUCARRO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar. - NOTIFICAR al oficial JORGE DANIEL ACHUCARRO y al CLUB CERRO PORTEÑO.
Contra esta decisión no cabe recurso.