La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador PABLO DANIEL CEPPELINI GATTO por un periodo de 4 (cuatro) meses de
participar en competiciones organizadas por la CONMEBOL por la infracción al artículo 15.1 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El cómputo de la sanción inicia desde el día siguiente de la notificación
de la presente decisión.
2º. ADVERTIR expresamente al jugador PABLO DANIEL CEPPELINI GATTO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al jugador PABLO DANIEL CEPPELINI GATTO y al CLUB ALIANZA LIMA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria

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