1º. SUSPENDER al jugador ALLAN MARQUES LOUREIRO por 6 (Seis) partidos, incluyendo el partido
de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo
dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador ALLAN MARQUES LOUREIRO una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe
de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR al jugador ALLAN MARQUES LOUREIRO y al Club BOTAFOGO DE FUTEBOL E
REGATAS.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.





