El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al oficial EDUARDO VARJAO ALMEIDA
BRANDAO no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL.
2º. IMPONER al oficial EDUARDO VARJAO ALMEIDA BRANDAO una multa de USD 1.500 (MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su
Club en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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