El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al jugador EDICSON ENRIQUE
TAMICHE CAMPOS no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de
la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador EDICSON ENRIQUE TAMICHE CAMPOS una multa de USD 1.500 (MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su
Club en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

¡A todo o nada! Fecha 6 de la Fase de Grupos
Entre este martes 27 y jueves 29 de mayo se jugará la Fecha 6 de Fase de Grupos de la