El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al jugador ENDRICK FELIPE MOREIRA
DE SOUSA no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador ENDRICK FELIPE MOREIRA DE SOUSA una multa de USD 2.000 (DOS MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club en
concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
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