La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador ERICK CARLOS NORIEGA LORET DE MOLA por 4 (cuatro) partidos,
incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir
conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador ERICK CARLOS NORIEGA LORET DE MOLA una MULTA de USD 8.000 (OCHO
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su
Club en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR al jugador ERICK CARLOS NORIEGA LORET DE MOLA y al Club GRÊMIO FOOT-BALL
PORTO ALEGRENSE .
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.





