El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al oficial GUIDO FACUNDO CRETARI
no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se deberá cumplir
conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al oficial GUIDO FACUNDO CRETARI una multa de USD 2.000 (DOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe
de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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