El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador LUIS EDUARDO SOARES DA SILVA por 2 (dos) partidos, incluyendo el
partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a
lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador LUIS EDUARDO SOARES DA SILVA una multa de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club en
concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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