El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador MATEO CARABAJAL por 2 (dos) partidos, incluyendo el partido de
suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto
en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador MATEO CARABAJAL una multa de USD 4.000 (CUATRO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe
de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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