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La introducción de objetos pirotécnicos en los estadios supone una infracción

bengala

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL ha comunicado en el día de hoy los fundamentos íntegros de la decisión por la cual se sancionaba al Club San José de Oruro con una multa de 10.000 USD, por la introducción de bengalas al interior de su estadio en el partido contra el Corinthians.

Los fundamentos de la decisión establecen la responsabilidad objetiva de los clubes anfitriones por cualquier error en la seguridad de un encuentro, como la introducción de bengalas en un estadio habiéndose burlado el control de seguridad.

Igualmente la decisión expresa que en los torneos organizados por la CONMEBOL serán de aplicación los Reglamentos de la Confederación que penalizan la utilización de este tipo de objetos en el interior de los estadios, sin ser relevante lo que dispongan las normas nacionales al respecto. Incluso si estas no prohíben expresamente la utilización de este tipo de artefactos.

 

A continuación la resolución in-extenso:

 

UNIDAD DISCIPLINARIA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

Compuesto por:         Sr. Adrián Leiza – Vicepresidente (Uruguay)

                                Sr. Orlando Morales – Miembro (Colombia)

                                Sr. Carlos Tapia Aravena – Miembro (Chile)

 

 

 

Club: Club San José de Oruro

Asociación: Federación Boliviana de Fútbol

Competición: COPA LIBERTADORES 2013

Partido: San José vs. Corinthians

Fecha: 20 de febrero de 2013

Estadio: Estadio Jesús Bermúdez (Oruro – Bolivia)

Árbitro: Carlos Vera

 

 

                                  

                                                                                                 7 de marzo de 2013

El Tribunal de Disciplina, con base en los siguientes:

 

I. Hechos

 

 

1. El 20 de febrero de 2013 se disputó el partido entre San José vs. Corinthians, integrantes del Grupo 5 de la Segunda Fase de la Copa Bridgestone Libertadores 2013, que se celebró en el estadio Estadio Jesús Bermúdez (Oruro – Bolivia)

 

2. En su informe, el árbitro del encuentro reflejó el siguiente incidente:

 

En los primeros minutos de iniciado el encuentro, desde donde está ubicada la hinchada del club visitante (Corinthians), fue lanzada una bengala, la misma que impactó en un menor de edad (14 años) del Club local (San José), el mismo que falleció producto del impacto, esto fue informado por el Coronel Quiroga a cargo de la seguridad de la organización local una vez finalizado el encuentro.

 

3. Asimismo, el Delegado del encuentro reflejó en su informe (sic):

Quiero informar que apenas iniciado el primer tiempo sucedió un hecho lamentable, en donde estaba la parcialidad del club visitante (Corinthians) fue lanzado una bengala que impactó en el rostro de un joven de apenas 14 años simpatizante del club San José de Oruro. Luego fui informado por el Coronel Quiroga encargado de la seguridad del estadio, que este joven había fallecido y fueron individualizados y detenidos las personas que habían realizado dicho acto y que ya estaban a cargo de la fiscalía de la ciudad de Oruro. Este hecho comuniqué a la dirigencia del club Corinthians. Luego hablé también con la directiva de San José de Oruro.

 

4. El 21 de febrero la Unidad Disciplinaria de la CONMENOL procedió a la iniciación de expediente disciplinario al club San José de Oruro, con base en la presunta comisión de infracciones a los artículos 6 y 11.2 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

 

5. El día 27 de febrero de 2013, el club expedientado envió en plazo su escrito de descargo a la Unidad Disciplinaria.

 

6. Si bien no se reproducen en la presente decisión la totalidad de las alegaciones y consideraciones formuladas por el club expedientado, todas ellas han sido valoradas por este Tribunal en el momento de adoptar la presente decisión.

 

II. Derecho

A. Competencia y normativa aplicable

 

1. Es competente para resolver el presente expediente el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL tal y como lo estable el artículo 51 del Reglamento Disciplinario (RD).

 

2. Son aplicables al presente caso el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, el Reglamento de la Copa Bridgestone Libertadores 2013, los restantes reglamentos de la CONMEBOL así como supletoriamente las disposiciones normativas a las que se refiere el Art. 4 del RD.

 

B. Fundamentos

 

1. Responsabilidad del club local de la seguridad en el estadio

 

Alega el Club San José de Oruro en su escrito de descargo que antes del encuentro disputado en su estadio contra el Sport Club Corinthians Paulista, había preparado y organizado un plan operativo de seguridad de magnitud en coordinación con el Comando Departamental de Policía de Oruro y el Servicio Departamental de Deportes. Este plan preveía que el organismo policial encargado de las medidas de seguridad en el estadio dispusiera efectivos de las fuerzas del orden en cada una de las puertas del recinto para efectuar una rigurosa revisión (cacheo) al público asistente al partido.

 

En segundo lugar, insiste el club expedientado que fueron los aficionados del club visitante quienes introdujeron y lanzaron bengalas en su estadio, bengalas que además no se fabrican ni comercializan en Bolivia.

 

Como se razonará a continuación, los hechos descrito por el Club San José de Oruro, si bien se entienden acreditados a raíz de las pruebas presentadas y analizadas por este Tribunal, no impiden que el club expedientado deba ser sancionado por la falta o insuficiencia de medidas de seguridad en su estadio.

El Art. 6.2 del RD hace responsables a los clubes de la seguridad y del orden en el interior de los estadios durante los partidos en los que sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad objetiva se extiende a todos los incidentes de cualquier naturaleza que pudieran suceder. Debe recordar este Tribunal que la responsabilidad objetiva prevista en este precepto del RD, no requiere de culpa o negligencia por parte del infractor, sino que con la simple verificación de que se ha producido un fallo en la seguridad u orden en un estadio, como lo constituye la introducción de bengalas u otros artefactos similares en su interior, el club anfitrión se encontrará expuesto por este hecho a la imposición de sanciones disciplinarias.

Por su parte el Art. 11.2 del RD deja constancia de la prohibición del uso de bengalas, fuegos artificiales u otros objetos pirotécnicos por parte de los aficionados de los clubes. Si bien los artículos 6.1 y 11.2 del RD hacen responsables a los clubes por los comportamientos de esta clase realizados por sus seguidores, la otra consecuencia de la introducción de bengalas a los estadios es la comisión por el club local de una infracción al Art. 6.2 del RD. Es más, incluso cuando una ley nacional no prohíba expresamente la introducción de estos elementos pirotécnicos en un estadio de fútbol, la única normativa relevante en esta materia para el Tribunal serán las disposiciones reglamentarias de la CONMEBOL. Estas normas deportivas son las que en cualquier caso deben aplicarse a los clubes participantes en las competiciones organizadas por esta Confederación. Además, si bien los clubes participantes se encuentran en todo caso vinculados por los Reglamentos de la CONMEBOL, ha sido el propio club expedientado quien se ha sometido expresamente a los mismos mediante la suscripción de la Carta de Conformidad y Compromiso de la Copa Bridgestone Libertadores 2013, el pasado 23 de enero de 2013.

Ha quedado evidenciado por el trágico hecho ocurrido en el partido que el club expedientado disputó contra el Club Corinthians, que las medidas de seguridad adoptadas por el Club San José de Oruro fueron insuficientes para impedir la entrada a su estadio de al menos un objeto pirotécnico por la afición del Club Corinthians. Es por este motivo que el hecho de que la bengala hubiera sido introducida en el estadio y luego lanzada por los aficionados del club visitante, en ningún caso puede servir para eximir al club anfitrión de su responsabilidad por la seguridad y los incidentes ocurridos durante el encuentro.

Por otra parte, este Tribunal debe resaltar que la prohibición del uso de bengalas, fuegos artificiales u otros dispositivos pirotécnicos tiene como finalidad primordial salvaguardar la seguridad de los aficionados que acuden a los estadios de fútbol. Estos objetos suponen un evidente peligro para los espectadores de un partido, hecho que, desgraciadamente, ha sido corroborado en el encuentro disputado entre San José de Oruro y el Club Corinthians. La introducción de este tipo de artefactos en un estadio de fútbol debe ser impedida a toda costa, siendo en cualquier caso responsable el club anfitrión de adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar que ello ocurra.

 

2. Sanción a imponer

En vista de los artículos del RD infringidos y de los hechos acontecidos, a juicio de este Tribunal, a la infracción cometida por el San José de Oruro deben ser impuestas una o más de las sanciones previstas en el art. 22 del RD.

En este caso concreto, el Tribunal de Disciplina ha considerado que a la infracción cometida por el San José de Oruro le correspondería una sanción principal de multa de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (10.000 USD).

Finalmente, se advierte expresamente al Club expedientado que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 43 del RD, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

Con base en lo expuesto, el Tribunal de Disciplina

 

III. Resuelve

 

1º. Imponer al Club San José de Oruro una multa como sanción principal de 10.000 USD. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

 

2º. Advertir expresamente al Club expedientado que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art.43 del Reglamento Disciplinario, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

 

Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

 

             Francisco Figueredo                                                      Adrián Leiza

             Secretario Ejecutivo                                                     Vicepresidente

            Unidad Disciplinaria                                               Tribunal de Disciplina

 

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