El Juez Único del Tribunal de Disciplina, RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe Recurso.
Amarilis Belisario Miembro Tribunal de Disciplina
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